El Supremo da carpetazo al "caso 10%" y ratifica la absolución de Cabezas

Desestima el recurso de casación de la exedil socialista Áurea Soto contra el fallo que exoneraba al exalcalde de Ourense y a su edil de Urbanismo de los delitos de prevaricación y malversación

Manuel Cabezas y Ricardo Campo, en el juicio en la Audiencia en enero de 2022.

Manuel Cabezas y Ricardo Campo, en el juicio en la Audiencia en enero de 2022. / Iñaki Osorio

M. J. Álvarez

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por la exedil de Urbanismo del PSOE, Áurea Soto, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Ourense en la que se dictaba el archivo de las denuncias por prevaricación y malversación, contra el exalcalde Manuel Cabezas y su entonces edil de Urbanismo, Ricardo Campo, por no cobrar durante su mandato el 10% de los beneficios urbanísticos al Concello, como exige la ley, a 15 propietarios de suelo urbano consolidado. El Supremo ratifica el archivo de la causa y condena además a la denunciante al pago de las costas judiciales.

En su relato de hechos probados, el Supremo afirma que tras la lectura de la sentencia emitida por la Audiencia Provincial en febrero de 2022, basa la ratificación del archivo en los mismos fundamentos en los que esta se sustenta, pues a la vista “de todos informes técnicos, oídos en el juicio oral, no permite otra convicción distinta de la expresada con el contenido absolutorio que la misma se declara”.

Ratifica el primer fallo absolutorio de Cabezas y Campo Labrador emitido por la Audiencia al señalar que “no resulta probado que los dos acusados en los períodos indicados se aprovecharan de los cargos públicos que ostentaban, y guiados por un ánimo de enriquecimiento injusto con el fin de convertir el patrimonio municipal en beneficios privados, votasen en favor de la aprobación de los proyectos de la Junta de Compensación a sabiendas de la inaplicabilidad del Acuerdo de Pleno de 15 de diciembre de 1994”. Esto supone ya el carpetazo definitivo a un caso largo y especialmente mediático.

Carpetazo al “caso 10%”

La primera denuncia fue presentada por Áurea Soto hace diez años en el juzgado de guardia y fue el que abrió la espita del que sería conocido luego como “caso Cabezas” o “caso 10%”. En su denuncia, advertía de la posible comisión de los delitos de prevaricación y malversación por parte del exalcalde Cabezas y su concejal de Urbanismo, como sospechosos de eximir durante su mandato (1995- 2007) a varios constructores del pago del 10% de los beneficios urbanísticos, que, según la ley del suelo vigente, deben ser para el Concello que otorga la licencia.

Soto aportó entonces, entre otras pruebas, un informe del Consello de Contas que cifraba en 1,65 millones de euros el perjuicio para el Concello de Ourense, pues era el dinero que había dejado de ingresar este por no exigir a determinados constructores ese porcentaje para aprovechamiento municipal en 15 actuaciones en suelo urbano, y en concreto en obras realizadas entre los años 1999 y 2003.

Exonerados de los delitos

Este fue el periodo en el que se había redactado y aprobado el Plan de Urbanismo aprobado en 2003 y que luego fue anulado por sentencia firme.

La Audiencia concluyó entonces que los dos acusados quedaban exonerados de delitos de prevaricación y malversación. El fallo consideró hechos probados que, entre 1997 y 2003, el pleno del Ayuntamiento de Ourense y la junta de gobierno local aprobaron esos 15 proyectos de compensación en los que, pese al contenido de la ley de suelo de Galicia del año 1997 y a la ley estatal del año 1998, que exigía a los propietarios, primero el 15% y luego a partir de 1998 la cesión del 10% de los correspondientes aprovechamientos urbanísticos que obtuvieran para el Concello, este no fue exigido.

Los magistrados sostuvieron que los acusados se basaban en informes técnicos y, además, en un acuerdo del pleno del 15 de diciembre de 1994 que exoneraba del pago a los constructores de esas cesiones urbanísticas.

Durante el juicio previo al fallo de Audiencia Provincial de Ourense, los propios técnicos municipales manifestaron que “nunca habían recibido recomendación o presión de ningún tipo por parte de los acusados para emitir sus informes en un determinado sentido” y todos afirmaron “que podían haber emitido informe en sentido desfavorable a la aprobación de los proyectos de las juntas de compensación”.

Así que el archivo de las denuncias de prevaricación y malversación acordado, se basaba en que, “al no existir propuesta desfavorable a la aprobación de los proyectos en ninguno de los informes emitidos, no se podía concluir que los acusados, fuesen conscientes “del carácter arbitrario o ilegal de la aprobación del proyecto”.

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